Las actas de manifestaciones son documentos en los que el notario recoge las declaraciones que una persona hace en su presencia. Lógicamente, el acta no acredita que lo declarado sea cierto, pero sí que esa declaración se ha realizado. A pesar de su simplicidad, son documentos frecuentes y resultan útiles en muchos casos, constituyendo una prueba documental de esas manifestaciones. El objeto propio de estas actas es la narración de determinados hechos, o la explicación de las circunstancia personales y familiares del interesado, o la valoración pericial de unos daños. No se podrán recoger manifestaciones que se refieran a la comisión de un delito o acusen a terceras personas de hechos determinados, ya que en ese caso procederá acudir a la autoridad judicial o a la policía. Tampoco podrá tratarse de manifestaciones de carácter negocial que impliquen la constitución o extinción de obligaciones como el reconocimiento de una deuda, ya que en ese caso lo procedente será una escritura y no un acta.

Requisitos

  • Documentos de identificación de la persona o personas que intervengan:

Por regla general, las personas físicas españolas bastará que presenten su D.N.I. y los extranjeros el N.I.E. con fotografía o bien el N.I.E. sin fotografía acompañado de pasaporte o tarjeta de residencia de su país de origen. Cuando intervengan sociedades u otras personas jurídicas, además de los documentos que identifican a la persona física que las representa, deberán presentarse los que identifican a la persona jurídica. Estos documentos son, en el caso típico de las sociedades: escritura de constitución, escritura en la que se contiene el nombramiento del representante como administrador o consejero (podría coincidir con la de constitución) y escritura de identificación del titular real (si esta última no existe, se podrá hacer en el acto).

Todos los documentos deberán ser originales.

Cuando se trate de casos distintos de los mencionados o existan circunstancias especiales, consúltenos previamente.