Las actas de protocolización tienen como finalidad la incorporación al protocolo notarial de un documento que el requirente aporta. Puede tratarse de un contrato o de otro tipo de documento, pero es necesario que el que solicite la protocolización tenga un interés legítimo por ser, por ejemplo, una de las partes contratantes, o el que ha redactado el documento que se protocoliza. Cuando el documento contenga actos o contratos sujetos al Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o al Impuesto de sucesiones y donaciones, no podrá ser objeto de protocolización si no se acredita que se ha presentado previamente en la oficina liquidadora correspondiente. En todos los casos, la finalidad de estas actas es la inclusión del documento en el protocolo notarial para así evitar su extravío y al mismo tiempo, dar certeza y autenticidad a la fecha en la que la incorporación tiene lugar. Pero una vez incorporado el documento, este no podrá ser retirado, pudiendo el interesado únicamente solicitar copias simples o autorizadas del acta. En eso se diferencia el acta de protocolización del acta de depósito, ya que esta última se refiere a objetos o documentos que serán custodiados por el notario durante un tiempo determinado para devolverlos después a las personas y en las condiciones, previamente establecidas.

Requisitos

  • Documentos de identificación de la persona o personas que intervengan:

Por regla general, las personas físicas españolas bastará que presenten su D.N.I. y los extranjeros el N.I.E. con fotografía o bien el N.I.E. sin fotografía acompañado de pasaporte o tarjeta de residencia de su país de origen. Cuando intervengan sociedades u otras personas jurídicas, además de los documentos que identifican a la persona física que las representa, deberán presentarse los que identifican a la persona jurídica. Estos documentos son, en el caso típico de las sociedades: escritura de constitución, escritura en la que se contiene el nombramiento del representante como administrador o consejero (podría coincidir con la de constitución) y escritura de identificación del titular real (si esta última no existe, se podrá hacer en el acto).

Todos los documentos deberán ser originales.

Cuando se trate de casos distintos de los mencionados o existan circunstancias especiales, consúltenos previamente.

  • Documento original que se pretende protocolizar:

Deberá cumplir los requisitos que resultan del texto antes expuesto.