En contra de lo que popularmente se piensa, cuando una persona fallece, sus bienes no pasan automáticamente a sus herederos. A pesar de que exista un testamento, e incluso se trate de un único heredero, el fallecimiento de una persona provoca que todos sus bienes y derechos se encuentren en un estado temporal de ausencia de titular que se denomina herencia yacente. Esta situación termina cuando los herederos aceptan la herencia, pasando a convertirse en propietarios de esos bienes. Mientras esto no se realice, los bienes no se integrarán en su patrimonio y por tanto no podrán venderlos, ni alquilarlos y en la mayoría de los casos tampoco podrán retirar dinero de las cuentas bancarias. En la práctica pueden darse muy diversas situaciones según exista o no testamento, contador partidor o albacea, haya o no legatarios…pero lo normal y lo recomendable, es que el heredero único, o bien todos los herederos de común acuerdo, acudan al notario conjuntamente para firmar una escritura de aceptación de herencia. Esta es la escritura en la que el heredero o herederos aceptan la herencia, describiendo los bienes y derechos del difunto, para adquirirlos e integrarlos en su patrimonio. Si se trata de varios herederos, en ese mismo documento repartirán los bienes entre ellos, es lo que se llama hacer la partición de la herencia. La partición en principio debe realizarse de conformidad con el testamento o con la declaración de herederos, pero de común acuerdo pueden también tomar ciertas decisiones que se apartan de los mismos y que podrían ser beneficiosas en ciertos casos, aunque también pueden tener importantes consecuencias fiscales.

Dada la complejidad de estas cuestiones, si tiene dudas, lo recomendable es acudir previamente a una notaría, allí le asesorarán sin compromiso sobre los pasos a seguir y de lo más ventajoso en su caso concreto. Si usted va a recibir algo por herencia debe saber también que en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante debe liquidar el impuesto de sucesiones en la oficina liquidadora correspondiente que en el caso de A Coruña será la Delegación da Axencia Tributaria de Galicia que se encuentra en la Plaza de Pontevedra, número 22. Además debe tener presente que la regla general en nuestro derecho es que el heredero no solo adquiere los bienes y derechos del difunto; también se hace responsable de sus deudas, aunque no las conozca, ya que el heredero, de alguna manera, se coloca en la situación del causante sustituyéndolo en todas sus relaciones jurídicas.

Requisitos

  • Documentos de identificación de los herederos que intervienen en la escritura:

Por regla general, las personas físicas españolas bastará que presenten su D.N.I. y los extranjeros el N.I.E. con fotografía o bien el N.I.E. sin fotografía acompañado de pasaporte o tarjeta de residencia de su país de origen. Cuando se trate de casos distintos de los mencionados o existan circunstancias especiales, consúltenos previamente.

  • Certificado de defunción original del fallecido.
  • Certificado de últimas voluntades original del fallecido y Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. (Si no dispone ellos consúltenos previamente, ya que podemos solicitarlos nosotros si fuera necesario).
  • DNI del fallecido, si dispone del mismo.
  • Testamento del fallecido o Declaración de Herederos Ab Intestato, que son los documentos que determinan la identidad de los herederos.
  • En el caso de que el cónyuge o alguno de los herederos mencionados en el Testamento o Declaración de Herederos Ab Instestanto haya fallecido, se presentarán certificados de defunción de los mismos.
  • Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles.
  • Recibo del IBI de los bienes inmuebles.
  • Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos.
  • Certificados bancarios de las cuentas que existan a nombre del causante.

Si se diera un caso diferente de los mencionados, o para una explicación más completa de cualquier cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.