El poder es un documento por el cual una o varias personas autorizan a otra u otras para la realización de determinadas gestiones. Por tanto, supone nombrar a un representante para que en nuestro nombre pueda realizar actos o negocios. Según las facultades concretas que le hayamos otorgado, el apoderado podrá tomar más o menos decisiones. Los poderes notariales admiten múltiples posibilidades según las facultades concretas que se deseen delegar. Uno de los más comunes es llamado «poder para pleitos», que se hace a favor de un abogado o procurador para que nos represente en juicio. También hablamos de «poder especial», para referirnos al que se confiere a una persona para que realice una o varias gestiones claramente determinadas en el mismo, como podría ser la compra de un piso o la aceptación de una herencia. Y uno de los más frecuentes es el comúnmente conocido como «poder general», que contiene un amplísimo abanico de facultades y que es adecuado para personas que no pretenden nombrar a un representante para la realización de una gestión determinada, sino para que, de forma continuada, gestione y administre su dinero y sus bienes, e incluso disponga de ellos si lo considera necesario. En contra de lo que comúnmente se piensa, el poder general no es un poder que permita «hacerlo todo», sino más bien, un poder redactado recogiendo una gran cantidad de facultades concretas, de modo que permite «hacer prácticamente todo». Es posible por tanto que algún acto muy concreto no aparezca reflejado en el mismo, por lo que siempre es conveniente informar al notario del uso que se le pretende dar y así valorar si es necesario incluir alguna mención específica.

En los poderes se pueden nombrar uno o más representantes y en el caso de que sean varios, cabe la opción de permitir que cada uno pueda actuar con independencia de los otros (apoderados solidarios), o bien que todos necesiten actuar conjuntamente (apoderados mancomunados). Incluso es posible distinguir y permitir que todos actúen independientemente para la mayor parte de los actos, pero exigir el consentimiento de todos para aquellos considerados más relevantes, como la venta de bienes inmuebles. Todos los poderes se basan en una estrecha relación de confianza entre el que lo da y el que lo recibe. Esto es más evidente en el caso del poder general, ya que otorga un amplio control sobre el patrimonio, por lo que hacerlo a favor de la persona equivocada podría producir consecuencias catastróficas.

Los poderes pueden hacerse por un plazo de tiempo determinado pero lo habitual es que se hagan sin ninguna limitación temporal. Si se trata de un poder especial dado para una gestión determinada, como por ejemplo vender un piso, el poder se extingue una vez concluido el negocio. En cambio hay otros poderes como el poder general o el «poder especial bancario» (dado para contratar con bancos y otras entidades financieras) que atribuyen facultades continuadas en el tiempo. En estos casos, si no se ha establecido plazo de duración al poder y en algún momento se pierde la confianza en el representante, es importante revocarlo. Lo más sencillo para revocar el poder es que el poderdante y el apoderado firmen ante notario una escritura de revocación. Si esto no fuera posible, el que concedió el poder puede presentarse en cualquier notaria y firmar la revocación, pero en ese caso será necesario que el notario lo notifique personalmente al representante, aumentando con ello los costes. Otras causas importantes de extinción del poder son la muerte y la incapacidad del poderdante. En relación con esta última, hoy se admite que el que otorga el poder establezca expresamente que el mismo subsista a pesar de su incapacidad, lo que da lugar a una figura de gran trascendencia práctica y que admite diversas configuraciones; es el llamado «poder preventivo».

  • Documentos de identificación de la persona o personas que intervengan:

Por regla general, las personas físicas españolas bastará que presenten su D.N.I. y los extranjeros el N.I.E. con fotografía o bien el N.I.E. sin fotografía acompañado de pasaporte o tarjeta de residencia de su país de origen. Cuando intervengan sociedades u otras personas jurídicas, además de los documentos que identifican a la persona física que las representa, deberán presentarse los que identifican a la persona jurídica. Estos documentos son, en el caso típico de las sociedades: Escritura de constitución, escritura en la que se contiene el nombramiento del representante como administrador o consejero (podría coincidir con la de constitución) y escritura de identificación del titular real (si esta última no existe, se podrá hacer en el acto). Todos los documentos deberán ser originales.

  • En todos los casos deberá facilitarnos los datos de los apoderados, y en los poderes especiales la información que desee incluir.

Cuando se trate de casos distintos de los mencionados o existan circunstancias especiales, consúltenos previamente.