• Sociedades profesionales: son aquellas que tienen por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional, entendiéndose como tal aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial o titulación profesional (médicos, abogados, arquitectos…). Pueden adoptar cualquiera de las formas sociales admitidas en nuestro derecho con ciertos matices. Se rigen por la Ley de Sociedades Profesionales, ley 2/2007, de 15 de marzo. De su regulación imperativa se desprende una presencia específica de los socios profesionales en el capital social y en el órgano de administración, así como la necesitad de inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro del Colegio Profesional correspondiente.
  • Sociedades de intermediación o sociedades entre profesionales: son aquellas que no tienen por objeto ejercer por si mismas una actividad profesional, sino simplemente, proporcionar al cliente los profesionales (vinculados a la sociedad como socios o empleados) que ejercerán esa actividad.  Están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Sociedades Profesionales.

Optar por una u otra sociedad es una decisión compleja que requiere un asesoramiento previo.