Las ventajas de acudir a la notaría y hacer testamento son indudables, ya que no solo permite al testador decidir quién y cómo heredará sus bienes, sino que además simplifica notablemente los trámites que tras el fallecimiento han de seguir los herederos para aceptar la herencia, lo que conlleva un ahorro de costes.

Pero además del testamento notarial, nuestra legislación regula también el testamento ológrafo, que es aquel que el testador escribe por sí mismo, de su puño y letra, y sin intervención de notario. Este tipo de testamento es válido siempre que se den los requisitos del artículo 688 del Código Civil: fundamentalmente que el testador sea mayor de edad y esté escrito y firmado por él mismo, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Sin embargo, los inconvenientes que presenta el testamento ológrafo en relación con el testamento abierto notarial, hacen que el primero apenas se utilice. El testamento notarial es uno de los documentos más baratos que se pueden firmar en una notaría, y además lleva consigo un asesoramiento gratuito del notario, resultando el método más eficaz para plasmar de forma adecuada la voluntad del testador evitando problemas futuros. Una vez firmado, el original quedará custodiado en la notaría, que remitirá parte al Registro General de Actos de Ultima Voluntad, asegurándose así que una vez fallecido el testador se ponga de manifiesto su existencia en el proceso de formalización de la aceptación de herencia.

En cambio, el testamento ológrafo lo redacta normalmente el testador sin ningún tipo de asesoramiento, de modo que aunque refleje su voluntad, es posible que no lo haga adecuadamente o al menos no de la forma más conveniente para la consecución de los fines que pretende.

Además se trata de un testamento que conserva el testador en su domicilio, por lo que existen riesgos de que se pierda, se destruya o incluso que se olvide.

Pero sin duda el inconveniente más importante del testamento ológrafo son las dificultades que existen para su adveración y protocolización. A diferencia del testamento abierto notarial, que tiene valor por sí mismo, el testamento ológrafo exige tramites adicionales para su validez. Estos trámites son la apertura, adveración y protocolización del testamento, que regulan los artículos 688 a 693 del Código Civil y 61 a 63 de Ley del Notariado, conforme a la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Podemos sintetizar el procedimiento de la siguiente forma:

1.- Presentación del testamento:

El primer paso para la protocolización del testamento ológrafo es que la persona que lo tenga en su poder lo presente ante el notario competente en el plazo de 5 años desde que tenga lugar el fallecimiento del testador. Pasado este plazo el notario no podrá iniciar el expediente. Por tanto, la presentación no puede hacerse a cualquier notario, sino a aquel o aquellos que sean competentes. Es notario competente el del lugar del último domicilio o residencia habitual del causante, o el del lugar donde estuviese la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, y a elección del solicitante. También podrá elegir a un notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el notario del lugar del domicilio del requirente.

2.- Requerimiento a familiares y publicación de edictos:

Una vez presentado el testamento ológrafo, el notario requerirá para que comparezcan ante él, el día y hora señalado, al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador. En defecto de los mismos requerirá a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

La ley prevé que en caso de que se ignore la identidad o el domicilio de alguno de ellos, el notario de publicidad al expediente en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio o residencia del causante, al lugar del fallecimiento y al lugar en que radiquen la mayor parte de sus bienes. Podrán utilizarse además, medios adicionales de comunicación.

3.- Comparecencia ante el notario:

El día y hora señalados comparecerán ante el notario los familiares antes expresados así como también los testigos, que en su caso, haya propuesto el solicitante para declarar sobre la autenticidad del testamento. Todos ellos podrán hacer en el acto las observaciones oportunas. El notario abrirá el testamento ológrafo, lo rubricará en todas sus hojas y lo exhibirá a los testigos para que puedan examinarlo. Serán necesarios al menos tres testigos idóneos que declaren que conocían la letra y firma del testador y que no tienen duda alguna de que es auténtico y está escrito y firmado por él. En caso contrario, si el notario lo estima conveniente, podrá acordarse la practica de una prueba pericial caligráfica.

4.- Finalización del expediente:

Practicadas las actuaciones anteriores, si el notario no considera probada la autenticidad del testamento, cerrará el acta de requerimiento haciendo constar esta circunstancia. En caso contrario, autorizará una nueva acta cuyo objeto será la protocolización del testamento ológrafo. En cualquiera de los dos casos, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio correspondiente.

Desde nuestra notaria en el centro de A Coruña, le recomendamos que haga un testamento notarial cualquiera que sea su situación personal o patrimonial, ya que en todos los casos, facilitará a sus herederos la adquisición de la herencia. Se trata además de una tramite económico, sencillo y rápido, para el que en la mayor de los casos necesitará únicamente presentar su D.N.I.. Notaria Pablo Carbajo, en A Coruña.